REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR
Gaceta
Municipal
DEL MUNICIPIO
FRANCISCO JAVIER PULGAR
Los
actos que registre la Gaceta Oficial del Municipio, tendrán autenticidad y
vigor
Desde
que aparezcan publicados en ella,
Sesión
Ordinaria Nro. 20
La Cámara Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, aprueba la siguiente:
ORDENANZA DEL GENTILICIO Y SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO
Capítulo I
Del Gentilicio del Municipio
Artículo 1-
El gentilicio que identificara oficialmente a los habitantes del municipio es: “PULGARENSE”. El cual tiene
gran relevancia en el ámbito cultural y social, permitiendo su clasificación y
diferenciación de otros habitantes a nivel regional, nacional e internacional.
Capítulo II
De los Símbolos del Municipio
Artículo 2-
El Escudo de Armas, la Bandera, y la Condecoración Honor al Mérito “Orden Francisco
Javier Pulgar” son los símbolos heráldicos del Municipio Francisco Javier
Pulgar, y a ellos los ciudadanos en general deben el debido respeto por la
identificación que guardan con su memoria.
Artículo 3-
Los símbolos naturales del Municipio Francisco Javier Pulgar son los siguientes:
El Ave emblemática es la Lechuza Blanca (Tyto Alba), La Planta emblemática es
La Mata de Plátano (Musa Paradisiaca Linn) y La flor emblemática es La Flor de Bijao (Heliconia Bihai).
Capítulo III
Del Escudo de Armas
Artículo 4-
El Escudo de Armas del Municipio Francisco Javier Pulgar es el adoptado por la
Cámara Municipal, creado y presentado mediante
concurso por los ciudadanos Jesús Osteicoechea y Luis Alberto Luzardo. Aprobado en la sesión ordinaria número ocho (8) del
día veintisiete (27) de febrero de 1996.
Artículo 5- fue aprobado en la tercera discusión, de la Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal numero veinte (20), de fecha once (11) de Diciembre del dos mil
veinticuatro (2024), la modificación del Escudo de Armas del Municipio
Francisco Javier Pulgar, con la incorporación de cuatro (4) estrellas de color
blanco de cinco (5) puntas colocadas en arco de círculo con la
convexidad hacia arriba, sobre el sol que se encuentra en el cuartel inferior
del mismo. Se modificó los colores de la cinta tricolor (amarillo, azul y rojo)
que se encontraba en la parte inferior
del escudo por los colores alusivo a la bandera del municipio Francisco Javier
Pulgar (verde, amarillo y azul marino). Quedando descrito el nuevo Escudo de
Armas del municipio Francisco Javier Pulgar en el artículo 7 de esta ordenanza.
Artículo 6- El Escudo del Municipio Francisco Javier Pulgar representará al
Municipio siendo su símbolo y signo para todos los actos oficiales que se
realicen en la jurisdicción del Municipio.
Artículo 7- El Escudo del Municipio tiene las siguientes características. Campo Superior Izquierdo, de color amarillo, lleva una cornucopia llena de frutas y otros productos que representan la abundancia de la riqueza natural propias de nuestro suelos. Campo Superior Derecho, Representado por un libro y una pluma, armas utilizadas por el ilustre maestro Francisco Javier Pulgar para su desarrollo intelectual; además lleva un laurel que representa el triunfo alcanzado al independizarse como municipio autónomo. Bajo este la fecha 22 de enero de 1995, fecha de la creación del mismo, todo sobre un fondo blanco. Campo Inferior del Escudo, Representado por varios elementos a destacar, El Rio chama, que desemboca en el Lago de Maracaibo, principal protagonista de nuestras riquezas agrícolas, ya que sus aguas arrastraron sedimentos que hicieron fértiles estas tierras. La piragua, históricamente fue el primer medio de transporte que utilizaron los hombres y mujeres, de aquel entonces, para trasladarse a estas tierras del sur del lago, fomentando la agricultura, la ganadería y la pesca. Los Palafitos, representan históricamente a nuestra raza autóctona que habitaron las riberas del sur del lago. El Sol, fuente de energía natural que nos une en el trabajo para lograr el desarrollo de estas tierras. Sobre el sol hay cuatro (4) estrellas de color blanco de cinco (5) puntas colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba, las cuales simbolizan las cuatro (4) parroquias del municipio Francisco Javier Pulgar. (Parroquia Simón Rodríguez, parroquia Carlos Quevedo, parroquia Francisco Javier Pulgar y parroquia Agustín Codazzi) El Lago, estandarte de nuestra Zulianidad y fuente de riqueza natural, Sembradío de plátanos, principal producto agrícola desarrollado en el Municipio Francisco Javier Pulgar, Toro o semental, animal que representa el polo de desarrollo pecuario que vino a engrosar las filas de nuestra economía. Parte Exterior del Escudo, Representado por dos hojas de plátano una a la derecha y otra a la izquierda, que adornan el escudo formando un manto que representa nuestra principal riqueza. Parte superior del Escudo, cinta Roja que adorna el escudo con las Palabras “UNION, TRABAJO, Y DESARROLLO”, eslogan que desciframos: de la unión en el trabajo nace el desarrollo. Parte inferior del Escudo una Cinta Tricolor con los colores alusivo a la bandera del municipio Francisco Javier Pulgar (verde, amarillo y azul marino en orden descendente). Con las palabras “MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR” en la franja verde y las palabras “ESTADO ZULIA” en la franja azul marino.
Artículo 8- El Escudo del
Municipio se colocará en el sitio de Honor en el Salón de Actos y Sesiones del
Concejo Municipal; en el Despacho del Alcalde y en las Oficinas y Dependencias
Municipales, así como también en las Escuela y demás dependencia públicas en
jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar.
Artículo 9- El Escudo es
de uso obligatorio en el membrete del papel oficial de correspondencia del
concejo, Alcaldía y dependencias municipales, así como en los sellos que se
utilizan o refrendar documentos, así como también en la Gaceta Oficial.
Artículo 10- Pueden usar
el Escudo del Municipio, en el membrete del papel de correspondencia, tarjetas
y demás documentos de servicio oficial. - Los concejales, el Alcalde,
Secretario (a) de Cámara, Sindico Procurador, el Cronista Municipal y Los Directores Municipales. - Los
institutos, Fundaciones y Empresas, cuya participación del Municipio sea mayor
al cincuenta por ciento (50%) - previa autorización de la Cámara Municipal,
todos aquellos funcionarios municipales u oficinas del Municipio no determinado
en el presente ordenanza.
Artículo 11- En los casos
de actos públicos, no oficiales, en que deseen sus promotores dar colocación al
Escudo del Municipio solo podrá hacerlo previa autorización por escrito de la Cámara
Municipal.
Artículo 12- El uso
indebido del Escudo Municipal será penado con multa (cuyo valor será el más
alto y estará regulado por los aranceles especificados en las Leyes que regulan
los daños al patrimonio municipal.
Artículo 13- El que de
alguna manera ultraje o menosprecie el Escudo de Armas del municipio Francisco
Javier Pulgar, será castigado con las penas que al efecto señalen las Leyes que
regulan los daños al patrimonio municipal.
Capítulo IV
De la Bandera del Municipio
Artículo 14- La Bandera del Municipio Francisco Javier Pulgar es la adoptada por la
Cámara Municipal, creado y presentado mediante
concurso por los ciudadanos: Blanca Inés
Urdaneta Coisa y Pedro García. Aprobada en la Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal numero cuarenta y dos (42), de fecha diez (10)
de Octubre del dos mil siete (2007). y
su imagen inspira la seguridad del triunfo de los anhelos, ciudadanos y su
autoafirmación como pueblos que elevan sus valores particulares para exaltar el
orgullo atesorado como heredad ciudadana en la memoria colectiva, ondeando
libre, de cara al viento.
Artículo 15- fue aprobado en la tercera discusión, de la Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal numero veinte (20), de fecha once (11) de Diciembre del dos mil
veinticuatro (2024), la modificación de la Bandera del Municipio Francisco
Javier Pulgar, con la incorporación de cuatro (4) estrellas de color blanco de
cinco (5) puntas colocadas en arco de círculo con la convexidad
hacia arriba, sobre el sol que se encuentra en la franja central de color
amarillo. Quedando descrita la nueva Bandera del municipio Francisco Javier
Pulgar en el artículo 16 de esta ordenanza.
Artículo 16- La
Bandera del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia,
posee tres franjas horizontales del mismo tamaño. La Franja Superior, de color
verde, representa la riqueza agrícola del Municipio Francisco Javier Pulgar. En
la parte izquierda de la franja cercana al asta, se destaca como elemento
predominante, la silueta o icono de una planta Musácea o Plátano, la figura
simboliza la producción platanera, que es la principal fuente de la economía
Municipal, la base de la alimentación Nacional y como producto de exportación.
La Franja Central, Es de color amarillo, representa la calidez humana y la
energía de nuestra población laboriosa. En el centro de esta franja destaca la
figura de un sol radiante, como símbolo de nuestro gentilicio zuliano. Sobre el
sol hay cuatro (4) estrellas de color blanco de cinco (5) puntas colocadas
en arco de círculo con la convexidad hacia arriba, las
cuales simbolizan las cuatro (4) parroquias del municipio Francisco Javier
Pulgar (Parroquia Simón Rodríguez, parroquia Carlos Quevedo, parroquia
Francisco Javier Pulgar y parroquia Agustín Codazzi). Por último, La Franja Inferior, es de color
azul marino, muestra el contacto directo del Municipio con el Lago de Maracaibo
y los ríos que surcan el territorio; corrientes que años atrás funcionaron como
las principales vías de penetración, marítima y fluvial para el traslado y
transporte de nuestros pobladores y de las diferentes fuentes económicas.
Artículo 17- La Bandera
del Municipio se colocará en el sitio de Honor en el Salón de Actos y Sesiones
del Concejo Municipal; en el Despacho del Alcalde y en las Oficinas y
Dependencias Municipales, así como también en las Escuela y demás dependencia
públicas en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar.
Artículo 18- Pueden usar La
Bandera del Municipio, en el membrete del papel de correspondencia, tarjetas y
demás documentos de servicio oficial. - Los concejales, el Alcalde, Secretario
(a) de Cámara, Sindico Procurador, el Cronista Municipal y los Directores
Municipales. - Los institutos, Fundaciones y Empresas, cuya participación del
Municipio sea mayor al cincuenta por ciento (50%) - previa autorización de la
Cámara Municipal, todos aquellos funcionarios municipales u oficinas del
Municipio no determinado en el presente ordenanza.
Artículo 19- La Bandera del Municipio Francisco Javier Pulgar deberá
enarbolarse:
a). Los días de
Fiesta Nacional, Estatal y Municipal y en las fechas que en que por
Resoluciones Especiales lo dispongan las Autoridades Municipales, en todos los
edificios del Municipio, colocándola al lado derecho de la Bandera Nacional y
en un nivel inferior a ella, a la par de la bandera del Estado Zulia que deberá
izarse a su izquierda.
b). En sitio de
honor en el Despacho del Alcalde y en la sala de sesiones de la Cámara
Municipal.
c). Los días de
Fiesta Nacional, Estatal o Municipal y en las fechas que en que por
Resoluciones Especiales lo dispongan las Autoridades Municipales, en todas las
viviendas del Municipio colocándola a la derecha de la Bandera nacional.
d). La Bandera del
Municipio será izada a las seis (06:00) A.M. cuando corresponda, según lo
señalado en los literales a y c del presente Artículo y deberá arriarse a las seis
(06:00) P.M. del mismo día.
e). Los casos no
previstos en este Artículo los resolverá la Cámara Municipal mediante
acuerdo, debidamente aprobado por mayoría, previa solicitud de la oficina de
Protocolo, la Secretaría Municipal y/o el Cronista Municipal.
Artículo 20- En los desfiles, marchas o paradas oficiales, debidamente
autorizados por los órganos del gobierno municipal, que tengan lugar en su
jurisdicción y en aquellos donde sus representantes participen atendiendo
convocatorias fuera de sus límites territoriales, ocupando puesto de honor en
concordancia con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Nacional de Banderas,
Escudo e Himno Nacionales, contenida en la Gaceta Oficial Nº 24.871, del 17 de
febrero de 1954.
Artículo 21- Fuera de las oportunidades señaladas en los
anteriores Artículos, el uso de la bandera y de sus colores en cualesquiera
otras circunstancias, sólo se hará con la previa autorización de las
autoridades municipales.
Artículo 22- En los casos
de actos públicos, no oficiales, en que deseen sus promotores dar colocación de
la Bandera del Municipio solo podrá hacerlo previa autorización por escrito de
la Cámara Municipal.
Artículo 23- El uso
indebido de La Bandera Municipal será penado con multa cuyo valor será el más
alto y estará regulado por los aranceles especificados en las Leyes que regulan
los daños al patrimonio municipal.
Artículo 24- El que de
alguna manera ultraje o menosprecie La Bandera del municipio Francisco Javier
Pulgar, será castigado con las penas que al efecto señalen las Leyes que
regulan los daños al patrimonio municipal.
Capítulo V
Orden Francisco Javier Pulgar
Artículo 25- La condecoración Orden Francisco Javier Pulgar, se
destinará a honrar a quien(es) por sus destacados y enaltecedores méritos,
eximias virtudes o servicios distinguidos a la comunidad, se hagan merecedor(es)
del reconocimiento público del Municipio. Rigiéndose por la ordenanza vigente,
previamente aprobada el veintisiete (27)
de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Capítulo VI
De los Símbolos Naturales
Artículo 26- Los Símbolos Naturales del Municipio Francisco
Javier Pulgar son de libre uso por los organismos oficiales, instituciones
privadas y los ciudadanos del Municipio que lo consideren necesario siempre y
cuando dicho uso se haga con el respeto y protección del patrimonio que ellos
representan.
Artículo 27- El Ave emblemática del Municipio Francisco Javier
Pulgar, atendiendo a su dispersión territorial y a la significación simbólica
que la arraiga con nuestro proceso sociohistórico, es la “LECHUZA BLANCA” (Tyto
Alba), y debe velarse por la preservación de su especie como parte primordial
de la avifauna local.
Artículo 28- La Planta emblemática del Municipio Francisco
Javier Pulgar, atendiendo a la proliferación, sentido de pertenencia
territorial y a la significación simbólica que lo arraiga con nuestro proceso
sociohistórico, sociocultural y productivo, es “LA MATA DE PLATANO” (Musa
Paradisiaca Linn), y debe velarse por la preservación de su especie como parte primordial
del ecosistema y economía local.
Artículo 29- La flor emblemática del Municipio Francisco Javier
Pulgar, atendiendo a la proliferación de su especie dentro de esta jurisdicción
territorial y a su presencia simbólica dentro de los procesos sociohistórico,
sociocultural y producción local, es “LA
FLOR DE BIJAO” (Heliconia Bihai), y su preservación es primordial para la
conservación de la flora que caracteriza el sentir Pulgarense.
Artículo 30- Se derogan y
declaran nulas, cualesquiera disposiciones o acuerdos que en alguna forma
coliden con lo que se dispone y acuerda a la presente Ordenanza.
Artículo 31- Las
disposiciones contenidas en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir
de la fecha de su publicación.
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