sábado, 14 de diciembre de 2024

ORDENANZA DEL GENTILICIO Y SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR

  

Gaceta Municipal

DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR

 

Los actos que registre la Gaceta Oficial del Municipio, tendrán autenticidad y vigor

Desde que aparezcan publicados en ella,

 Año 2024 - Mes  Diciembre    Pueblo Nuevo El Chivo 11 Diciembre

Sesión Ordinaria Nro. 20



La Cámara Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, aprueba la siguiente: 

 

ORDENANZA DEL GENTILICIO Y SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO

 

Capítulo I

Del Gentilicio del Municipio

 

Artículo 1- El gentilicio que identificara oficialmente a los habitantes  del municipio es: “PULGARENSE”. El cual tiene gran relevancia en el ámbito cultural y social, permitiendo su clasificación y diferenciación de otros habitantes a nivel regional, nacional e internacional.

   

Capítulo II

De los Símbolos del Municipio

 

Artículo 2- El Escudo de Armas, la Bandera, y la Condecoración Honor al Mérito “Orden Francisco Javier Pulgar” son los símbolos heráldicos del Municipio Francisco Javier Pulgar, y a ellos los ciudadanos en general deben el debido respeto por la identificación que guardan con su memoria.

 

Artículo 3- Los símbolos naturales del Municipio Francisco Javier Pulgar son los siguientes: El Ave emblemática es la Lechuza Blanca (Tyto Alba), La Planta emblemática es La Mata de Plátano (Musa Paradisiaca Linn) y La flor emblemática es  La Flor de Bijao (Heliconia Bihai).

 

Capítulo III

Del Escudo de Armas

 

Artículo 4- El Escudo de Armas del Municipio Francisco Javier Pulgar es el adoptado por la Cámara Municipal, creado y presentado mediante concurso por los ciudadanos Jesús Osteicoechea y Luis Alberto Luzardo. Aprobado en la sesión ordinaria número ocho (8) del día veintisiete (27) de febrero de 1996.

 

Artículo 5- fue aprobado en la tercera discusión, de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal numero veinte (20), de fecha once (11) de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024), la modificación del Escudo de Armas del Municipio Francisco Javier Pulgar, con la incorporación de cuatro (4) estrellas de color blanco de cinco (5) puntas colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba, sobre el sol que se encuentra en el cuartel inferior del mismo. Se modificó los colores de la cinta tricolor (amarillo, azul y rojo) que se encontraba  en la parte inferior del escudo por los colores alusivo a la bandera del municipio Francisco Javier Pulgar (verde, amarillo y azul marino). Quedando descrito el nuevo Escudo de Armas del municipio Francisco Javier Pulgar en el artículo 7 de esta ordenanza.

 

Artículo 6- El Escudo del Municipio Francisco Javier Pulgar representará al Municipio siendo su símbolo y signo para todos los actos oficiales que se realicen en la jurisdicción del Municipio.


Artículo 7- El Escudo del Municipio tiene las siguientes características. Campo Superior Izquierdo, de color amarillo, lleva una cornucopia llena de frutas y otros productos que representan la abundancia de la riqueza natural propias de nuestro suelos. Campo Superior Derecho, Representado por un libro y una pluma, armas utilizadas por el ilustre maestro Francisco Javier Pulgar para su desarrollo intelectual; además lleva un laurel que representa el triunfo alcanzado al independizarse como municipio autónomo. Bajo este la fecha 22 de enero de 1995, fecha de la creación del mismo, todo sobre un fondo blanco. Campo Inferior del Escudo, Representado por varios elementos a destacar, El Rio chama, que desemboca en el Lago de Maracaibo, principal protagonista de nuestras riquezas agrícolas, ya que sus aguas arrastraron sedimentos que hicieron fértiles estas tierras. La piragua, históricamente fue el primer medio de transporte que utilizaron los hombres y mujeres, de aquel entonces, para trasladarse a estas tierras del sur del lago, fomentando la agricultura, la ganadería y la pesca. Los Palafitos, representan históricamente a nuestra raza autóctona que habitaron las riberas del sur del lago. El Sol, fuente de energía natural que nos une en el trabajo para lograr el desarrollo de estas tierras. Sobre el sol hay cuatro (4) estrellas de color blanco de cinco (5) puntas colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba, las cuales simbolizan las cuatro (4) parroquias del municipio Francisco Javier Pulgar. (Parroquia Simón Rodríguez, parroquia Carlos Quevedo, parroquia Francisco Javier Pulgar y parroquia Agustín Codazzi) El Lago, estandarte de nuestra Zulianidad y fuente de riqueza natural, Sembradío de plátanos, principal producto agrícola desarrollado en el Municipio Francisco Javier Pulgar, Toro o semental, animal que representa el polo de desarrollo pecuario que vino a engrosar las filas de nuestra economía. Parte Exterior del Escudo, Representado por dos hojas de plátano una a la derecha y otra a la izquierda, que adornan el escudo formando un manto que representa nuestra principal riqueza. Parte superior del Escudo, cinta Roja que adorna el escudo con las Palabras “UNION, TRABAJO, Y DESARROLLO”, eslogan que desciframos: de la unión en el trabajo nace el desarrollo. Parte inferior del Escudo una Cinta Tricolor con los colores alusivo a la bandera del municipio Francisco Javier Pulgar (verde, amarillo y azul marino en orden descendente). Con las palabras “MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR”  en la franja verde y las palabras “ESTADO ZULIA” en la franja azul marino.

 

Artículo 8- El Escudo del Municipio se colocará en el sitio de Honor en el Salón de Actos y Sesiones del Concejo Municipal; en el Despacho del Alcalde y en las Oficinas y Dependencias Municipales, así como también en las Escuela y demás dependencia públicas en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar.

 

Artículo 9- El Escudo es de uso obligatorio en el membrete del papel oficial de correspondencia del concejo, Alcaldía y dependencias municipales, así como en los sellos que se utilizan o refrendar documentos, así como también en la Gaceta Oficial.

 

Artículo 10- Pueden usar el Escudo del Municipio, en el membrete del papel de correspondencia, tarjetas y demás documentos de servicio oficial. - Los concejales, el Alcalde, Secretario (a) de Cámara, Sindico Procurador, el Cronista Municipal  y Los Directores Municipales. - Los institutos, Fundaciones y Empresas, cuya participación del Municipio sea mayor al cincuenta por ciento (50%) - previa autorización de la Cámara Municipal, todos aquellos funcionarios municipales u oficinas del Municipio no determinado en el presente ordenanza.

 

Artículo 11- En los casos de actos públicos, no oficiales, en que deseen sus promotores dar colocación al Escudo del Municipio solo podrá hacerlo previa autorización por escrito de la Cámara Municipal.

 

Artículo 12- El uso indebido del Escudo Municipal será penado con multa (cuyo valor será el más alto y estará regulado por los aranceles especificados en las Leyes que regulan los daños al patrimonio municipal.

 

Artículo 13- El que de alguna manera ultraje o menosprecie el Escudo de Armas del municipio Francisco Javier Pulgar, será castigado con las penas que al efecto señalen las Leyes que regulan los daños al patrimonio municipal.

 

 

Capítulo IV

De la Bandera del Municipio

 

Artículo 14- La Bandera del Municipio Francisco Javier Pulgar es la adoptada por la Cámara Municipal, creado y presentado mediante concurso por los ciudadanos: Blanca Inés Urdaneta Coisa y Pedro García. Aprobada en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal numero cuarenta y dos (42), de fecha diez (10) de Octubre del dos mil siete (2007). y su imagen inspira la seguridad del triunfo de los anhelos, ciudadanos y su autoafirmación como pueblos que elevan sus valores particulares para exaltar el orgullo atesorado como heredad ciudadana en la memoria colectiva, ondeando libre, de cara al viento. 

                                                                                                                                                                                                

Artículo 15- fue aprobado en la tercera discusión, de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal numero veinte (20), de fecha once (11) de Diciembre del dos mil veinticuatro (2024), la modificación de la Bandera del Municipio Francisco Javier Pulgar, con la incorporación de cuatro (4) estrellas de color blanco de cinco (5) puntas colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba, sobre el sol que se encuentra en la franja central de color amarillo. Quedando descrita la nueva Bandera del municipio Francisco Javier Pulgar en el artículo 16 de esta ordenanza.

 

Artículo 16- La Bandera del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, posee tres franjas horizontales del mismo tamaño. La Franja Superior, de color verde, representa la riqueza agrícola del Municipio Francisco Javier Pulgar. En la parte izquierda de la franja cercana al asta, se destaca como elemento predominante, la silueta o icono de una planta Musácea o Plátano, la figura simboliza la producción platanera, que es la principal fuente de la economía Municipal, la base de la alimentación Nacional y como producto de exportación. La Franja Central, Es de color amarillo, representa la calidez humana y la energía de nuestra población laboriosa. En el centro de esta franja destaca la figura de un sol radiante, como símbolo de nuestro gentilicio zuliano. Sobre el sol hay cuatro (4) estrellas de color blanco de cinco (5) puntas colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba, las cuales simbolizan las cuatro (4) parroquias del municipio Francisco Javier Pulgar (Parroquia Simón Rodríguez, parroquia Carlos Quevedo, parroquia Francisco Javier Pulgar y parroquia Agustín Codazzi).  Por último, La Franja Inferior, es de color azul marino, muestra el contacto directo del Municipio con el Lago de Maracaibo y los ríos que surcan el territorio; corrientes que años atrás funcionaron como las principales vías de penetración, marítima y fluvial para el traslado y transporte de nuestros pobladores y de las diferentes fuentes económicas.

 

Artículo 17- La Bandera del Municipio se colocará en el sitio de Honor en el Salón de Actos y Sesiones del Concejo Municipal; en el Despacho del Alcalde y en las Oficinas y Dependencias Municipales, así como también en las Escuela y demás dependencia públicas en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar.

 

Artículo 18- Pueden usar La Bandera del Municipio, en el membrete del papel de correspondencia, tarjetas y demás documentos de servicio oficial. - Los concejales, el Alcalde, Secretario (a) de Cámara, Sindico Procurador, el Cronista Municipal y los Directores Municipales. - Los institutos, Fundaciones y Empresas, cuya participación del Municipio sea mayor al cincuenta por ciento (50%) - previa autorización de la Cámara Municipal, todos aquellos funcionarios municipales u oficinas del Municipio no determinado en el presente ordenanza.

 

Artículo 19- La Bandera del Municipio Francisco Javier Pulgar deberá enarbolarse:

 

a). Los días de Fiesta Nacional, Estatal y Municipal y en las fechas que en que por Resoluciones Especiales lo dispongan las Autoridades Municipales, en todos los edificios del Municipio, colocándola al lado derecho de la Bandera Nacional y en un nivel inferior a ella, a la par de la bandera del Estado Zulia que deberá izarse a su izquierda.

 

b). En sitio de honor en el Despacho del Alcalde y en la sala de sesiones de la Cámara Municipal.

 

c). Los días de Fiesta Nacional, Estatal o Municipal y en las fechas que en que por Resoluciones Especiales lo dispongan las Autoridades Municipales, en todas las viviendas del Municipio colocándola a la derecha de la Bandera nacional.

 

d). La Bandera del Municipio será izada a las seis (06:00) A.M. cuando corresponda, según lo señalado en los literales a y c del presente Artículo y deberá arriarse a las seis (06:00) P.M. del mismo día.

 

e). Los casos no previstos en este Artículo los resolverá la Cámara  Municipal mediante acuerdo, debidamente aprobado por mayoría, previa solicitud de la oficina de Protocolo, la Secretaría Municipal y/o el Cronista Municipal.

 

Artículo 20- En los desfiles, marchas o paradas oficiales, debidamente autorizados por los órganos del gobierno municipal, que tengan lugar en su jurisdicción y en aquellos donde sus representantes participen atendiendo convocatorias fuera de sus límites territoriales, ocupando puesto de honor en concordancia con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Nacional de Banderas, Escudo e Himno Nacionales, contenida en la Gaceta Oficial Nº 24.871, del 17 de febrero de 1954.

 

Artículo 21- Fuera de las oportunidades señaladas en los anteriores Artículos, el uso de la bandera y de sus colores en cualesquiera otras circunstancias, sólo se hará con la previa autorización de las autoridades municipales.

 

Artículo 22- En los casos de actos públicos, no oficiales, en que deseen sus promotores dar colocación de la Bandera del Municipio solo podrá hacerlo previa autorización por escrito de la Cámara Municipal.

 

Artículo 23- El uso indebido de La Bandera Municipal será penado con multa cuyo valor será el más alto y estará regulado por los aranceles especificados en las Leyes que regulan los daños al patrimonio municipal.

 

Artículo 24- El que de alguna manera ultraje o menosprecie La Bandera del municipio Francisco Javier Pulgar, será castigado con las penas que al efecto señalen las Leyes que regulan los daños al patrimonio municipal.

 

 

Capítulo V

Orden Francisco Javier Pulgar

 

Artículo 25- La condecoración Orden Francisco Javier Pulgar, se destinará a honrar a quien(es) por sus destacados y enaltecedores méritos, eximias virtudes o servicios distinguidos a la comunidad, se hagan merecedor(es) del reconocimiento público del Municipio. Rigiéndose por la ordenanza vigente, previamente  aprobada el veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Capítulo VI

De los Símbolos Naturales

 

Artículo 26- Los Símbolos Naturales del Municipio Francisco Javier Pulgar son de libre uso por los organismos oficiales, instituciones privadas y los ciudadanos del Municipio que lo consideren necesario siempre y cuando dicho uso se haga con el respeto y protección del patrimonio que ellos representan.

 

Artículo 27- El Ave emblemática del Municipio Francisco Javier Pulgar, atendiendo a su dispersión territorial y a la significación simbólica que la arraiga con nuestro proceso sociohistórico, es la “LECHUZA BLANCA” (Tyto Alba), y debe velarse por la preservación de su especie como parte primordial de la avifauna local.

 

Artículo 28- La Planta emblemática del Municipio Francisco Javier Pulgar, atendiendo a la proliferación, sentido de pertenencia territorial y a la significación simbólica que lo arraiga con nuestro proceso sociohistórico, sociocultural y productivo, es “LA MATA DE PLATANO” (Musa Paradisiaca Linn), y debe velarse por la preservación de su especie como parte primordial del ecosistema y economía local.

 

Artículo 29- La flor emblemática del Municipio Francisco Javier Pulgar, atendiendo a la proliferación de su especie dentro de esta jurisdicción territorial y a su presencia simbólica dentro de los procesos sociohistórico, sociocultural y producción local, es  “LA FLOR DE BIJAO” (Heliconia Bihai), y su preservación es primordial para la conservación de la flora que caracteriza el sentir Pulgarense.

 

Artículo 30- Se derogan y declaran nulas, cualesquiera disposiciones o acuerdos que en alguna forma coliden con lo que se dispone y acuerda a la presente Ordenanza.

 

Artículo 31- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

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